terroristas en accion

Betakam

Betakam
molesto, y lo que digo duele

mi trayectoria

Mi nombre es Rubén, soy tecnico en realización de espectaculos audiovisuales. realice practicas en Rokchin Rio España 2010.

Tengo estudios de fotografia y conocimientos de diseño grafico.

Actualmente estoy con el doble grado de periodismo y comunicación audiovisual en la universidad Carlos III de Madrid.
Mi e-mail es loots1@hotmail.com

betakam

manipulacion de la fe ante la crisis, DICTADOR AL PODER



Trailer Batalla en Seattle (Español) por CINeol ¿por que esta fuera del mercado?

viernes, 20 de mayo de 2011

Resolución Democracia real ya, la pretendida ilegalización anticosticostitucional

registro: 5.120 19 de mayo de 2011, a la
1°._ Que esta Junta Electoral Central es competente para resolver esta consulta en función de lo
previsto en el artículo
amparo ·de lo previsto en el artículo
Orgánica
19 d) Yf) de la LOREG, así como especialmente en el presente supuesto al54.1 de dicha Ley en la redacción dada al mismo por la Ley2120.1,1.
2°._ Que en el presente caso nos encontramos ante una cuestión relativa al ejercicio por parte de
un grupo de ciudadanos del derecho fundamental de reunión contemplado en el artículo
Constitución. Que por ello mismo es necesario de acuerdo con reiterada jurisprudencia
constitucional, proceder a una interpretación extensiva y favorable al ejercicio de dícho derecho
fundamental por parte de los ciudadanos y que en todo caso las restricciones o limitaciones a su
libre desarrollo o a su libre disfrute deben ser especialmente relevantes y estar fundamentadas en
criteríos jurídicamente fundados. Que como en cualquier otro caso y aun tratándose de un
derecho fundamental, no se está en presencia de un derecho irrestricto y sin Hmites, debiendo
someterse a las prescripciones de la Ley Orgánica
de reunión.
21 de la9/1983. de 15 de julio, reguladora del derecho
....... - ---·'3°;-;;;..
presente consulta no es otro que el desarrollo de una campaña electoral en el curso de un
proceso que concluirá con el día de votación que tendrá lugar el próximo domingo 22 de mayo.
Este supuesto adquiere especial relevancia si se tiene en cuenta que de otro modo ni la Junta
Electoral sería competente para resolver la presente consulta ni se estaría planteando en los
mismos términos la cuestión del límite del ejercicio de un derecho fundamental como es el
derecho de reunión.
·Que--el····supuesto-especíico-que~la-Junta·-debe--tener----en··cuenta~para-la··res0Iució-de·la·--,--··, . 
4°._ Que a la Junta Electoral Central le corresponde especialmente velar por la protección de los
derechos fundamentales' de los ciudadanos, tarea relevante y exigible en un Estado Social y
Democrático de Derecho. Además, como máxima expresión de la administración electoral tiene
como cometido específico en el artículo 8 de la LOREG
Ley la transparencia
es la razón del elenco de facultades y competencias atribuidas a esta Junta.
5°,_ La competencia en relación a las manifestaciones en periodo electoral es de la autoridad
gubernativa salvo en el caso de los actos públicos de campaña electoral, en que dicha
competencia es atribuida por el artículo 54.1 de la LOREG a las Juntas Electorales Provinciales,
sin perjuicio de la potestad de la Junta Electoral Central de unificación de criterios interpretativos.
6°,_ Que en los supuestos que son objeto de consulta ante esta Junta, el ejercicio del derecho
fundamental de reunión se ve modulado durante el desarrollo de la campaña electoral por una
serie de disposiciones de rango legal cuyo propósito es compatibilizar su pleno disfrute con la
celebración de un proceso electoral limpio, transparente, objetivo y en condiciones de igualdad
para todos los que participan en él. A estos efectos, la LOREG limita temporalmente los actos
vinculados con la campaña electoral en su artículo 53, a la finalización de la misma.
La existencia de este límite y de sus correlativas restricciones ha sido recordada reiteradamente
por esta Junta Electoral Central a lo largo de muchos años y a través de numerosos acuerdos.
Por ello, extender el ejercicio del derecho fundamental de reunión más allá de lo solicitado -en
este punto, literalmente, se hace referencia por los solicitantes a que "mientras dure la campaña
electoral"- resultaría, no sólo incongruente sino contrario a la propia legalidad vigente.
7°._ En los días de reflexión y votación nuestra legislación electoral prohíbe realizar acto alguno
de propaganda o de campaña electoral (artlculos 53 y 144.1.a) de la LOREG). Asimismo, el día
de la votación prohíbe formar grupos susceptibles de entorpecer, de .cualquier manera que sea, el
acceso a los locales electorales, así como la presencia en sus proximidades de quiénes puedan
dificultar o coaccionar el libre ejercicio del derecho del voto (artículo 93 de la LOREG). Todas
··---
fundamental de sufragio reconocido en el articulo 23 de la Constitución, como se declara en
reiterada jurisprudencia constitucional. En el presente caso, esta Junta estima que, con
independencia de la calidad de los sujetos, la petición de emisión de voto a favor de candidaturas
concurrentes a un proceso electoral, así como la invitación a excluir a cualquiera de esas
candidaturas en el ejercicio del derecho de voto, es un comportamiento no acorde a las
previsiones de la LOREG y que excede del derecho de manifestación garantizado
constitucionalmente.
"garantizar en los términos de la presentey objetividad del proceso electoral y el principio de igualdad". Esta y no otra·.--estas-medidas-Iegales-está·.destinadas·a-garantizar~el·ejercicio·con····plena·.libertad-del ..·derecho- ~ ..
Por todo lo anterior, esta Junta Electoral Central
ACUERDA
Comunicar a todas las Juntas Electorales así como al Abogado General del Estado que las
concentraciones y reuniones a las que se refieren las consultas elevadas a esta Junta son
contrarias a la legislación electoral desde las cero horas del sábado 21 de mayo hasta las 24
horas del domingo 22 de mayo de 2011 y en consecuencia no podrán celebrarse.
Palacio del Congreso de los Diputados, 19 de mayo de 2011.
EL PRESIDENTE
Antonio Martín Valverde
_

Expte.293/200 19/05/2011 N°

Autor: Excmo. Sr. Abogado General del Estado. Ministerio de Justicia.
Ilmo. Sr. Presidente de la Junta Electoral Provincial de Salamanca.
Solicitud de que la Junta Electoral Central establezca un criterio uniforme, respecto a las
diversas concentraciones, reuniones y manifestaciones promovidas por particulares, en particular
en la jornada de reflexión, atendiendo a la existencia de acuerdos contrapuestos por parte de las
Juntas Electorales Provinciales.
ACUERDO.- La Junta Electoral Central, en su reunión del día
vista de las consultas efectuadas por la Junta Provincial Electoral de Salamanca y por el Abogado
General del Estado,

CONSIDERANDO

No hay comentarios:

Publicar un comentario